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Summary
# Clasificación y naturaleza del derecho romano
Este tema explora la clasificación del *ius* romano y su naturaleza evolutiva, abarcando conceptos fundamentales como *mores maiorum* y *mores civitatis*.
### 1.1 La dicotomía del ius y sus componentes
El derecho romano se caracterizaba por una compleja dicotomía que se manifestaba en diversas formas de *ius*. Estas se podían clasificar según su origen, ámbito de aplicación o su naturaleza intrínseca.
#### 1.1.1 Ius fetiale
El *ius fetiale* era un conjunto de reglas y normas de procedimiento seguidas por los sacerdotes fetiales. Su función principal era verificar la corrección de las declaraciones de guerra (*bellum iustum*) para garantizar la *fides publica* entre pueblos [1](#page=1).
#### 1.1.2 Ius quiritum
Este tipo de derecho comprendía las normas de base consuetudinaria que integraban el derecho propio de la *civitas* romana hasta la promulgación de las XII Tablas [1](#page=1).
#### 1.1.3 Ius augurale
El *ius augurale* se componía de un conjunto de normas que regulaban de forma precisa la interpretación de las manifestaciones divinas, es decir, la adivinación [1](#page=1).
#### 1.1.4 Ius pontificum
Este cuerpo normativo regulaba tanto las relaciones entre los hombres y los dioses, competencia esencial del colegio de pontífices, como la organización interna de dicho colegio [1](#page=1).
#### 1.1.5 Ius sacrum
El *ius sacrum* abarcaba un amplio conjunto de deberes relacionados con lo sagrado. Se refería a las normas que dictaban las reglas a observar en ritos, sacrificios y el culto [1](#page=1).
#### 1.1.6 Ius divinum
Las normas del *ius divinum* se relacionaban con la organización de la religión de la *civitas*. En los primeros tiempos, también se referían a la organización del Estado como guía suprema de la comunidad política, influenciando todos los comportamientos de la vida ciudadana [1](#page=1).
#### 1.1.7 Ius legitimum
El *ius legitimum* era el derecho que derivaba de las XII Tablas y de las *leges publicae populi romani*, las cuales eran aprobadas en los comicios populares y en las asambleas de la plebe [1](#page=1).
### 1.2 Conceptos relacionados con la naturaleza del derecho
Además de las clasificaciones específicas del *ius*, existían conceptos clave que definían la naturaleza y aplicación del derecho romano.
#### 1.2.1 Iustitia y aequitas
* **Iustitia:** Se definía como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que le es debido [1](#page=1).
* **Aequitas:** Implicaba la aplicación prudente de la *iustitia* al caso concreto. Para Justiniano, era un criterio de templanza y benignidad en la aplicación del derecho positivo vigente [1](#page=1).
#### 1.2.2 Mores maiorum y mores civitatis
* **Mores maiorum:** Constituyen el conjunto de costumbres de los antepasados que, por su práctica ininterrumpida, se habían consolidado como normas de comportamiento adecuado en el ámbito social y político [1](#page=1).
* **Mores civitatis:** Se refieren a los usos y costumbres, cuestiones de honor y reglas de conducta del pueblo romano. Estas, sometidas al control de los censores, habían sido materializadas en norma escrita tras ser extraídas de la hermética familia romana y elevadas al reconocimiento general de la sociedad [1](#page=1).
#### 1.2.3 Ius aequum, ius iniquum e ius strictum
Estas categorías describen la forma en que el derecho podía ser aplicado:
* **Ius aequum:** Reglas inspiradas en criterios de *aequitas*, *bonum et aequum* e *iustitia*. Buscaban una aplicación más flexible y una interpretación más ajustada a la realidad, la conciencia social y las circunstancias de un caso, o a la ausencia de regulación [1](#page=1).
* **Ius iniquum:** Se refería a reglas y acciones viles contrarias a la *aequitas*, que resultaban en una aplicación desigual e injusta del derecho [1](#page=1).
* **Ius strictum:** Implicaba la aplicación rígida del derecho, sin considerar ningún otro criterio más allá de la aplicación mecánica de la norma [1](#page=1).
#### 1.2.4 Ius humanum y boni mores
* **Ius humanum:** Son las normas surgidas de la reflexión humana, lo que supuso una secularización del ordenamiento jurídico y un proceso de racionalización al desvincularse de sus primitivos fundamentos religiosos [1](#page=1).
* **Boni mores:** Normas de carácter moral que, especialmente en época republicana, ejercieron una influencia decisiva en la formación del derecho [1](#page=1).
#### 1.2.5 Consuetudo y desuetudo
* **Consuetudo (Costumbre):** La costumbre es una fuente de derecho no escrito y tiene validez jurídica cuando las reglas creadas por ella son las que imponen maneras de obrar. Su validez se establece por su repetición constante y prolongada en la sociedad [1](#page=1).
* **Desuetudo (Desuso):** Se refiere a la prolongada inobservancia de las normas, lo que lleva a su caída en desuso. Según los juristas clásicos, el derecho anticuado, tanto consuetudinario como escrito, se derogaba por la simple no aplicación o utilización [1](#page=1).
> **Tip:** Es fundamental comprender la distinción entre *ius* y *fas*, y cómo el *ius* se fue secularizando a través del *ius humanum*, aunque siempre mantuvo una conexión con las costumbres y la equidad para una aplicación justa.
> **Example:** La aplicación de una norma sobre contratos podría ser *ius strictum* si se aplicaba literalmente sin considerar las intenciones de las partes, o *ius aequum* si se interpretaba buscando la justicia en el caso particular, basándose en la *aequitas* y los *boni mores*.
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# Conceptos fundamentales de justicia y equidad en el derecho romano
Este tema explora las definiciones de iustitia y aequitas y su impacto en la aplicación del derecho, diferenciando entre ius aequum e ius iniquum [1](#page=1).
### 2.1 Definiciones clave: iustitia y aequitas
La **iustitia** se define como la **constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo**. Es un principio fundamental que rige la distribución justa de derechos y deberes [1](#page=1).
La **aequitas**, por su parte, se concibe como la **aplicación prudente de la iustitia al caso concreto**. Para Justiniano, representaba un criterio de templanza y benignidad en la aplicación del derecho positivo vigente [1](#page=1).
> **Tip:** Mientras que la iustitia establece el principio general de dar a cada uno lo suyo, la aequitas es la herramienta que permite adaptar ese principio a las particularidades de cada situación, buscando un resultado justo y equitativo en la práctica.
### 2.2 La influencia de iustitia y aequitas en la aplicación del derecho
La relación entre justicia y equidad se manifiesta en la dicotomía del **ius aequum** y el **ius iniquum**.
#### 2.2.1 Ius aequum
El **ius aequum** se refiere a aquellas reglas inspiradas en criterios y valores de aequitas, bonum et aequum, e iustitia. Su objetivo es permitir una aplicación más flexible y una interpretación más ajustada a la realidad, la conciencia social y las circunstancias específicas de un caso, o incluso ante la ausencia de regulación. Este tipo de derecho busca la justicia a través de la adaptación y la consideración de los elementos contextuales [1](#page=1).
> **Ejemplo:** Si una ley escrita establece una norma general que, aplicada a un caso particular, resulta excesivamente gravosa o desproporcionada, el ius aequum permitiría una interpretación o aplicación que mitigue esa severidad, buscando un resultado más justo y equitativo.
#### 2.2.2 Ius iniquum
En contraposición, el **ius iniquum** engloba reglas y acciones viles que son contrarias a la aequitas. La aplicación del derecho bajo el ius iniquum resulta desigual e injusta, ya que ignora los principios de equidad y prudencia [1](#page=1).
> **Tip:** El ius iniquum representa la perversión del derecho, donde la norma se aplica de manera tal que genera resultados inequitativos, contrariando el espíritu de la justicia.
#### 2.2.3 Ius strictum
Relacionado con la rigidez de la aplicación legal, el **ius strictum** describe la aplicación rígida del derecho sin atender a ningún otro criterio que no sea la aplicación mecánica de la norma. Si bien no es sinónimo de ius iniquum, su inflexibilidad puede conducir a resultados inicuos si no se pondera con la aequitas [1](#page=1).
> **Ejemplo:** Un juez que se limita a aplicar literalmente una ley, sin considerar las circunstancias atenuantes o eximentes de un acusado, estaría aplicando el ius strictum. Si esto lleva a una condena desproporcionada, se acercaría a un resultado de ius iniquum.
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# Fuentes y tipos de derecho romano
Este apartado explora las diversas fuentes que conformaron el ordenamiento jurídico romano y las distinciones fundamentales entre las distintas categorías de derecho.
### 3.1 Fuentes del derecho romano
Las fuentes del derecho romano se pueden clasificar atendiendo a su origen y naturaleza, distinguiendo entre aquellas de carácter religioso y las de origen humano [1](#page=1).
#### 3.1.1 Derecho de origen religioso (Ius divinum)
El **ius divinum** abarca las normas relativas a la organización de la religión de la civitas y, en sus inicios, la organización del Estado como guía suprema de la comunidad política, influyendo en todos los comportamientos ciudadanos. Dentro de este ámbito se encuentran [1](#page=1):
* **Ius augurale:** Conjunto de normas que regulaban la correcta interpretación de las manifestaciones de la voluntad divina (adivinación) [1](#page=1).
* **Ius pontificum:** Normas que afectaban tanto a las relaciones de los hombres con los dioses como a la organización del colegio de pontífices [1](#page=1).
* **Ius sacrum:** Normas que determinan las reglas a observar en ritos, sacrificios y culto, abarcando el ámbito de lo sagrado [1](#page=1).
* **Ius fetiale:** Conjunto de reglas y normas procesales que los sacerdotes fetiales debían verificar al declarar el bellum iustum (guerra justa), como garantes de la fides publica inter populos [1](#page=1).
#### 3.1.2 Derecho de origen humano (Ius humanum)
El **ius humanum** comprende las normas producidas por la reflexión humana, lo que supuso una secularización del ordenamiento y una mayor racionalidad al desvincularse de sus primitivos fundamentos religiosos [1](#page=1).
#### 3.1.3 Costumbre (Consuetudo y Desuetudo)
La costumbre es una fuente fundamental del derecho no escrito [1](#page=1).
* **Consuetudo:** Existe jurídicamente cuando las reglas creadas por ella imponen maneras de obrar establecidas en la sociedad por su repetición constante y prolongada. Los **mores maiorum** eran el conjunto de costumbres de los antepasados que, por su práctica ininterrumpida, se consolidaron como normas de comportamiento social y político. Los **mores civitatis** eran los usos y costumbres, cuestiones de honor y reglas de conducta del pueblo romano, sometidas al control de los censores, que fueron materializadas en norma escrita y elevadas a reconocimiento general. Los **boni mores** eran normas de carácter moral que, en época republicana, tuvieron un influjo decisivo en la formación del Derecho [1](#page=1).
* **Desuetudo:** Se refiere a la prolongada inobservancia de las normas, lo que provoca su caída en desuso. Según juristas clásicos, el derecho anticuado, tanto no escrito como escrito, se derogaba por la simple no aplicación o utilización [1](#page=1).
#### 3.1.4 Derecho escrito y otras fuentes
* **Ius quiritum:** Conjunto de normas de base consuetudinaria que integraron el Derecho propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas [1](#page=1).
* **Ius legitimum:** Derecho derivado de las XII Tablas y de las leges publicae populi romani, aprobadas en los comicios populares y asambleas de la plebe [1](#page=1).
> **Tip:** Es importante distinguir entre los `mores maiorum` (costumbres ancestrales con valor normativo) y los `mores civitatis` (usos y costumbres del pueblo romano que llegan a formalizarse).
### 3.2 Clases de derecho romano
El derecho romano puede ser clasificado en diferentes categorías según su aplicabilidad y naturaleza [3](#page=3).
#### 3.2.1 Ius commune vs. Ius singulare
* **Ius commune:** Son las normas vigentes y aplicables con carácter general a los miembros de una comunidad en los casos concretos en que proceda su aplicación [3](#page=3).
* **Ius singulare:** Constituyen normas particulares que representan una desviación del principio general, una excepción o derogación del mismo [3](#page=3).
#### 3.2.2 Ius aequum vs. Ius iniquum vs. Ius strictum
Estas distinciones se refieren a la manera en que el derecho se aplicaba o era concebido:
* **Ius aequum:** Reglas inspiradas en criterios de equidad, bondad y justicia, para una aplicación más flexible y una interpretación ajustada a la realidad, conciencia social y circunstancias del caso, o ante la ausencia de regulación [1](#page=1).
* **Ius iniquum:** Reglas y acciones viles contrarias a la equidad, que volvían la aplicación del Derecho desigual e injusta [1](#page=1).
* **Ius strictum:** Aplicación rígida del Derecho sin atender a otros criterios que no fuesen la aplicación mecánica de la norma [1](#page=1).
#### 3.2.3 Beneficium y Privilegium
Estos conceptos se refieren a tratamientos jurídicos especiales otorgados a individuos o grupos:
* **Beneficium:** Ventaja reconocida por la ley para aquellas personas que se encontraran en circunstancias predeterminadas. Estos beneficios debían solicitarse expresamente [3](#page=3).
* **Privilegium:** Disposiciones dictadas no por circunstancias especiales que las justificaran, sino con un fundamento no inspirado en un criterio de equidad, y dirigidas a una o varias personas concretamente determinadas (privus). Suelen implicar exenciones de cargas o gravámenes a determinadas personas o estamentos [3](#page=3).
> **Example:** El `beneficium` podría ser la exención de la tutela para ciertos parientes cercanos, mientras que un `privilegium` podría ser una exención fiscal concedida a un individuo específico sin una justificación objetiva o de equidad aparente.
#### 3.2.4 Conceptos relacionados con la justicia
* **Iustitia:** Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo [1](#page=1).
* **Aequitas:** Aplicación prudente de la justicia al caso concreto. Para Justiniano, era un criterio de templanza y benignidad en la aplicación del Derecho positivo vigente [1](#page=1).
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# Diferenciación entre ius civile, ius honorarium y otras acepciones del derecho romano
Este apartado se enfoca en clarificar las distintas interpretaciones y extensiones del término *ius civile* en contraste con otras categorías del derecho romano, como el *ius honorarium*, *ius gentium*, *ius novum*, *ius naturale*, *ius scriptum*, *ius non scriptum*, *ius publicum* e *ius privatum* [2](#page=2).
### 4.1 El ius civile
El *ius civile* es un concepto que no posee una significación única y constante en los textos romanos, sino que se utiliza con diferentes matices dependiendo del término con el que se le contraponga [2](#page=2).
#### 4.1.1 Ius civile como derecho del pueblo romano
En su acepción más restrictiva y originaria, el *ius civile* se refiere al derecho exclusivo del pueblo romano, aplicable únicamente a sus ciudadanos [2](#page=2).
#### 4.1.2 Ius civile frente al ius honorarium
Cuando se opone al derecho introducido por los magistrados, el *ius civile* abarca todo el derecho que emana de fuentes distintas a los edictos, incluyendo leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos del príncipe y la jurisprudencia de los juristas [2](#page=2).
> **Tip:** Es crucial entender que la noción de *ius civile* se expande o contrae semánticamente según su contexto de oposición.
### 4.2 El ius honorarium
El *ius honorarium* está integrado por el conjunto de normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados jurisdiccionales. Este derecho complementaba, corregía y suplía al *ius civile*, adaptándose a las necesidades sociales y económicas de cada época [2](#page=2).
### 4.3 Otras acepciones del derecho romano
El derecho romano se puede clasificar también bajo otras denominaciones, que reflejan diferentes enfoques y alcances normativos:
#### 4.3.1 Ius gentium
Se refiere a aquellas normas que son aplicables a todos los pueblos y que fundamentan su validez no en características particulares de cada uno, sino en la *naturalis ratio* (razón natural). Este derecho se basaba en principios jurídicos comunes, comprensibles por todos los hombres civilizados [2](#page=2).
#### 4.3.2 Ius novum
El *ius novum* es el derecho emanado del príncipe y contenido en las constituciones imperiales. Este derecho convivió con el *ius civile* y el *ius honorarium*, y su exigibilidad se realizaba a través de una vía procesal novedosa denominada *cognitio extra ordinem* [2](#page=2).
#### 4.3.3 Ius naturale
El *ius naturale* se concibe como aquello que es intrínsecamente justo y bueno. Representa un derecho ideal, puro de las impurezas de la realidad, y se caracteriza por ser inmutable [2](#page=2).
#### 4.3.4 Ius scriptum y ius non scriptum
* **Ius scriptum:** Comprende las normas que han sido elaboradas por el poder público y que emanan directamente de sus órganos. Estas normas podían estar o no materialmente fijadas por escrito [2](#page=2).
* **Ius non scriptum:** Incluye las normas que surgen de la costumbre, así como aquellas derivadas de la *interpretatio* (interpretación) de los juristas primitivos [2](#page=2).
#### 4.3.5 Ius publicum e ius privatum
* **Ius Publicum:** Su objeto es la organización jurídica de la sociedad romana. En sus orígenes, era el derecho contenido en las *leges publicae* (leyes públicas), llamado así porque, durante la República, eran aprobadas por el pueblo en votación directa. Se consideraba inderogable por la voluntad de los particulares y obligatorio para todo el pueblo romano. Este concepto abarca dos significados: es el derecho emanado de los órganos estatales y es el derecho relativo a la estructura, actividad, organización y funcionamiento del *status rei Romanae* (la cosa romana, es decir, el Estado) [2](#page=2).
* **Ius Privatum:** Su objeto son las relaciones entre los particulares. Este derecho protegía y regulaba no los intereses de los hombres en cuanto miembros de un Estado, sino aquellos que nacen y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual [2](#page=2).
> **Example:** El *ius civile* en sentido estricto era el derecho aplicable a un ciudadano romano como el cónsul, mientras que el *ius gentium* podría regir un contrato de compraventa entre un romano y un peregrino [2](#page=2).
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## Errores comunes a evitar
- Revise todos los temas a fondo antes de los exámenes
- Preste atención a las fórmulas y definiciones clave
- Practique con los ejemplos proporcionados en cada sección
- No memorice sin entender los conceptos subyacentes
Glossary
| Term | Definition |
|------|------------|
| Ius fetiale | Conjunto de reglas y normas de procedimiento que los sacerdotes fetiales, como garantes de la fides publica inter populos, debían comprobar a la hora de declarar el bellum iustum. |
| Ius quiritum | Conjunto de normas de base consuetudinaria que integran el Derecho propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas. |
| Iustitia | Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. |
| Mores maiorum | Conjunto de costumbres de los antepasados que por su práctica ininterrumpida se han consolidado como normas de adecuado comportamiento en el ámbito social y político. |
| Aequitas | Aplicación prudente de la Iustitia al caso concreto. Para Justiniano era un criterio de templanza y de benignidad en la aplicación del Derecho positivo vigente. |
| Ius augurale | Conjunto de normas que establecían con rigor y precisión la forma correcta de interpretar las distintas manifestaciones de la voluntad divina (adivinación). |
| Ius pontificum | Conjunto de normas que afectaban tanto a las relaciones de los hombres con los dioses, como a su organización misma, siendo competencia esencial del colegio de pontífices. |
| Mores civitatis | Usos y costumbres, cuestiones de honor y reglas de conducta del pueblo romano, sometidas a control de los censores, que han sido materializadas en norma escrita. |
| Ius aequum | Reglas inspiradas en criterios y valores de aequitas, bonum et aequum, e iustitia, para una aplicación más flexible y una interpretación más ajustada a la realidad. |
| Ius sacrum | Amplio conjunto de deberes encuadrables en el ámbito de lo sagrado, que determinan las reglas a observar en ritos, sacrificios y culto. |
| Boni mores | Normas de carácter moral que en época republicana tuvieron influjo decisivo en la formación del Derecho. |
| Ius iniquum | Reglas y acciones viles contrarias a la aequitas, que resultan en una aplicación del Derecho desigual e injusta. |
| Ius humanum | Normas producidas por la reflexión humana, que conducen a una secularización y racionalización del ordenamiento al desvincularse de fundamentos religiosos. |
| Consuetudo | La costumbre es una fuente del Derecho no escrito que existe jurídicamente cuando sus reglas, establecidas por repetición constante, se imponen como maneras de obrar en la sociedad. |
| Ius strictum | Aplicación rígida del Derecho sin atender a ningún otro criterio que no sea la aplicación mecánica de la norma. |
| Ius divinum | Normas relativas a la organización de la religión de la civitas y, en los primeros tiempos, a la organización del Estado como guía suprema. |
| Desuetudo | Prolongada inobservancia de las normas, que lleva a su desuso. Los juristas clásicos consideraban que el derecho anticuado se derogaba por la simple no aplicación. |
| Ius legitimum | Derecho derivado de las XII Tablas y de las leges publicae populi romani, aprobadas en los comicios populares y en las asambleas de la plebe. |
| Ius Civile | Expresión con significación variable en los textos romanos, que puede oponerse al derecho de los magistrados, significando todo el que nace de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos del príncipe y la autoridad surgida de la prudencia. En otro sentido, es el derecho exclusivo del pueblo romano, aplicable solo a sus ciudadanos. |
| Ius Honorarium | Derecho integrado por normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados jurisdiccionales. |
| Ius Gentium | Aquellas normas que aplican todos los pueblos y que tienen su fundamento en la naturalis ratio, no en características específicas de cada uno. |
| Ius Novum | Derecho emanado del príncipe y contenido en las constituciones imperiales, que convivió con el civil y el honorario y se exigía a través de la cognitio extra ordinem. |
| Ius Naturale | Aquello que es siempre justo y bueno; un Derecho ideal, sin impurezas de la realidad, e inmutable. |
| Ius scriptum | Normas elaboradas por el poder público y emanadas directamente de sus órganos, estuvieran o no materialmente fijadas por escrito. |
| Ius Publicum | Tiene por objeto la organización jurídica de la sociedad romana. En sus orígenes, era el Derecho contenido en las leges publicae. Posee dos significados: derecho emanado de los órganos estatales y derecho referente a la estructura, actividad, organización y funcionamiento del status rei Romanae. |
| Ius non scriptum | Normas surgidas de la costumbre, así como aquellas nacidas de la interpretatio de los juristas primitivos. |
| Ius Privatum | Tiene por objeto las relaciones entre los particulares, protegiendo y regulando los intereses que nacen y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual. |
| Ius commune | Normas vigentes y aplicables con carácter general a los miembros de una comunidad en los casos concretos que proceda. |
| Ius singulare | Normas particulares que constituyen una desviación del principio general, una excepción o derogación de éste. |
| Beneficium | Ventaja reconocida por la ley para aquellas personas que se encuentren en circunstancias predeterminadas, debiendo solicitarse expresamente. |
| Privilegium | Disposiciones dictadas para una o varias personas concretamente determinadas (privus), sin un fundamento inspirado en criterios de equidad, y que suelen encubrir exenciones de cargas o gravámenes. |